La Reforma Laboral afecta a la administración pública, en la que se
enmarca la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la
Generalitat Valenciana, en los siguientes aspectos que competen a esta
Junta de Personal:
1. Las administraciones públicas pueden acogerse a razones
económicas, técnicas u organizativas para realizar ERES entre el
personal laboral (docentes laborales) y, aunque estos hayan accedido al
puesto de trabajo mediante concurso oposición, podrán ser despedidos con
derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo
de un año, tanto si ha sido por despido colectivo (ERE) como objetivo.
2. Las administraciones públicas pueden dejar en manos de ETTs bolsas
de trabajo, bajas, sustituciones, etc, simplemente externalizando
servicios en aras de la optimización, en este caso todo el personal
contratado se sometería a las condiciones de las ETTs; se aplicaría la
reforma pura y dura.
3. El personal interino que ahora se rige por el convenio de
funcionarios docentes, puede cambiar de convenio al de personal laboral,
por ejemplo, si la administración o la ETT lo decide.
4. La
experiencia de países de nuestro entorno y, sobre todo la alegación
presentada por CiU en las Cortes, en la que propone que se aplique la RL
también al personal funcionario, en los mismos términos que al laboral,
puesto que lo que sobra en las administraciones son funcionarios/as,
deja la puerta abierta a ajustes de plantillas que ya se regulan para el
personal laboral.
Así, la JPDNU (Junta de personal docente no universitario) valora
que se ha abierto una puerta de precarización de trabajo y de pérdida de
derechos adquiridos durante muchos años, también en el sector público y
llama a la movilización e implicación del profesorado junto al resto de
la sociedad para frenar este disparate de Reforma Laboral impuesta sin
concertación ni negociación con los Agentes Sociales.
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